TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN

Artículo 1°. Constitúyase una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial de Emprendedores de Chile – A.G. (en adelante, la “Asociación” y/o “ASECH), pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla "ASECH A.G.". Para todos los efectos legales, se considerará persona jurídica de carácter nacional y generada por mandato legal.

Artículo 2°. El objeto de la Asociación será la promoción, racionalización, desarrollo y protección de las actividades que le son comunes a sus miembros, esto es, el emprendimiento en materia económica en sus más variadas formas; en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. En virtud de lo anterior, la Asociación impulsará la defensa y representación de sus miembros ante toda clase de organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, procurando velar por el correcto y justo desarrollo del emprendimiento nacional, así como también promoverá, a través de distintos planes y estrategias educacionales, los conceptos universales de la lógica emprendedora en tanto objeto de desarrollo humano y empresarial.

Asimismo, la Asociación tendrá por objeto visibilizar y exponer los problemas contingentes referidos a propósito del desarrollo emprendedor y empresarial en el país, ya sean estos causados por entes privados o estatales. En este sentido, la Asociación se encargará de promover y humanizar la cultura emprendedora, fomentando aquellas buenas prácticas comerciales, pudiendo desarrollar vínculos y alianzas tanto nacionales como internacionales. Para dicho efecto la Asociación, sin que sea una enumeración taxativa, podrá realizar las siguientes actividades para cumplir con sus finalidades:

  1. Defender y promover la libertad de emprender de los particulares, entendida como  el conjunto de condiciones que faciliten la creación y desarrollo de iniciativas en  un marco económico, legal, tributario y laboral, inclusivo, que promueva la libre  competencia, favorezca el crecimiento, la equidad y la competitividad, evitando la  existencia de barreras de entrada y de salida arbitrarias; 
  2. Promover y difundir los principios éticos y morales sobre los cuales los  emprendedores deben desarrollar su acción, fundados principalmente en: 
    • El respeto a la libertad, dignidad e integridad de las personas; 
    • La observancia de conductas honestas de sus miembros en el trato con otros  miembros, con sus empleados, clientes, proveedores, socios o accionistas,  competidores, terceros no miembros y autoridades públicas, y; 
    • El respeto y cuidado al medio ambiente.
  3. Promover la colaboración y mantener relaciones e intercambio de información y  experiencia con instituciones similares nacionales y/o extranjeras, cuyos objetivos  se inspiran en los mismos principios, fomentando la globalización de los  emprendimientos chilenos, y en general, promoviendo el mejoramiento de  actividades comunes; 
  4. Fomentar la capacitación de sus miembros, cualquiera sea el nivel en que se  desenvuelven. Para tal efecto, buscará proyectar una influencia documentada y  constructiva en la formulación de planes públicos y privados relativos a la  enseñanza básica, media, técnico- profesional y superior del país, procurando  además para sus miembros servicios informativos, técnicos, jurídicos y de  formación; 
  5. Mantener relaciones e intercambio de información y experiencias con otras  asociaciones, organizaciones o entidades, tanto nacionales como internacionales,  que digan relación con sus objetivos y, en general con el mejoramiento de las  actividades comunes; 
  6. Realizar actividades educacionales, a través de cursos, talleres, programas  formativos, entre otros, procurando difundir los conceptos universales de la lógica  emprendedora en tanto objeto de desarrollo humano y empresarial; 
  7. Formar, constituir y participar de sociedades de cualquier naturaleza, que tengan  por objeto materias que contribuyan a la mejor y más eficiente realización de  actividades que constituyan un aporte al desarrollo del objeto de la Asociación. 
  8. En general, la Asociación podrá realizar todos los actos que sean necesarios y que permitan la materialización del objeto gremial, junto con los necesarios para invertir y disponer de los fondos gremiales.

Artículo 3°. La Asociación se dedicará a promover y sensibilizar sobre la importancia del  emprendimiento y a fomentar una cultura emprendedora, participando con los distintos  poderes del Estado, instituciones públicas y actores privados, procurando crear un entorno  favorable que apoye a los emprendedores y facilite el desarrollo de nuevas empresas. 

Artículo 4°. El domicilio de la Asociación será la provincia de Santiago, Región  Metropolitana, sin perjuicio de la facultad de instalar sedes y realizar sus actividades en  cualquier parte del territorio nacional.

TITULO II. DEL PATRIMONIO 

Artículo 6°. El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas o aportes  ordinarios y extraordinarios que la Asamblea acuerde con arreglo a estos Estatutos; por las  donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto  de sus bienes o servicios, o beneficios que reciban las sociedades que forme o participe la  Asociación; por la venta de sus activos; y obtención de fondos públicos de personas naturales  o jurídicas, sean nacionales o internacionales de derecho público o privado. 

Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán a ella,  y no podrán repartirse o distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución la misma. La  Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La  inversión de los fondos gremiales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los  presentes Estatutos. 

Artículo 7°. La cuota ordinaria anual, del año correspondiente, será determinada por la  Asamblea General Ordinaria, siendo esta única para todos los socios, respecto de cada una  de las categorías de socios que se reconocen.  

Artículo 8°. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General  Extraordinaria, a propuesta del Directorio, y se destinarán a financiar proyectos o actividades  previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea General de Socios, mediante  voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados. Los fondos recaudados  por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para  el cual fueron recaudadas a menos que una Asamblea General posterior, especialmente  convocada al efecto, resuelva darle otro destino, cumpliéndose en ella lo dispuesto en el  inciso segundo del Artículo 12° del Decreto Ley 2.757. 

Artículo 9°. Las cuotas de este título podrán ser pagadas en dinero en efectivo o con otros  bienes y servicios debidamente valorizados. En estos dos últimos casos, el aporte deberá ser  debidamente avaluado y aprobado por el Directorio, en los términos que disponga el  reglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Ampliado previa  proposición por parte del Directorio. Con todo, la valorización del aporte no pecuniario se  regirá por principios de transparencia, objetividad y tangibilidad acorde al valor aportado.  Dicha valorización deberá ser estable y estandarizada, sin sujeción a discriminación ni  diferenciación. 

Artículo 10°. La Asociación, rigiéndose a lo establecido en el artículo 6° de los presentes  Estatutos y el artículo 11° del Decreto Ley 2.757, y siempre en consideración a su objeto  gremial, podrá poseer participación social y accionaria en otras personalidades jurídicas, con  o sin fines de lucro. 

Artículo 11°. Toda donación percibida por la Asociación deberá ser efectuada en conformidad a lo imperado en la Ley 21.440, o por aquella que la reemplace. Sin perjuicio  de lo anterior, la Asociación, mediante el Directorio en ejercicio, realizará un procedimiento  de publicidad y transparencia con el objeto de dar a conocer, entre sus socios, dichos aportes  gratuitos. 

TITULO III. DE LOS SOCIOS 

Artículo 12°. Pertenecerán a la Asociación y serán sus socios, las personas naturales y/o  jurídicas que, cumpliendo con los requisitos que se señalan en este título, ingresen a ella y  se inscriban en sus registros electrónicos, en adelante, lo “Socios”, o individualmente  considerado, el “Socio”. 

El ingreso a la ASECH, será un acto voluntario y personal. El postulante deberá reunir los  siguientes requisitos: 

Socio Persona Natural 

a. Ser una persona natural dedicada al emprendimiento; 

b. Tener más de 18 años.  

c. No haber sido condenado, ni encontrarse actualmente procesado o en calidad de  imputado por un delito que merezca pena aflictiva, e; 

d. Inscribirse en el sitio Web de la Asociación (www.asech.cl), otorgando los  antecedentes suficientes y necesarios que dicta la plataforma. 

En cualquier caso, además, los postulantes deberán cumplir con los requisitos que la Ley  impone a las asociaciones gremiales. 

Socio Persona Jurídica 

a. Estar constituida como una persona jurídica vigente con o sin fines de lucro; 

b. El socio, accionista o fundador que esté llevando a cabo la postulación, deberá  influir decisivamente en la administración de la persona jurídica y cumplir además  con los requisitos para ser Socio Persona Natural detallados anteriormente, e; 

c. Inscribirse en el sitio Web de la Asociación (www.asech.cl), acompañando los  antecedentes legales de la persona jurídica que se indiquen en el sitio web al  momento de la inscripción. Para estos efectos, será necesario acompañar copia de  los antecedentes legales que acrediten su vigencia y la personería respectiva de los  representantes legales. 

Artículo 13°. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación en un plazo no superior a 15 días hábiles. En caso de que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la  próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto sin que sea necesario  que ese punto figure en la tabla. 

Artículo 14°. Se reconocen dos calidades de Socios: (i) Socios Activos, todos aquellos que  mantengan sus cuotas al día en el último año, o que tengan un certificado de trabajo dedicado  a la Asociación, emitido o validado por el Directorio de la misma; y, (ii) Socios Inactivos,  aquellos que siendo Socios, no cumplan con los requisitos anteriores. 

Artículo 15°. Los Socios Activos, podrán encontrarse en alguna de las siguientes categorías:  

  1. Socios Clase A: aquellos Socios que cumpliendo los requisitos indicados en este  título, mantengan al día la cuota ordinaria fijada para esta categoría por la asamblea  de socios.  
  2. Socios Clase B: aquellos Socios que cumpliendo los requisitos indicados en este  título, mantengan al día la cuota ordinaria fijada para esta categoría.  
  3. Socios Clase C: aquellos Socios que cumpliendo los requisitos indicados en este  título, mantengan al día la cuota ordinaria fijada para esta categoría.  
  4. Socios Clase D: aquellos Socios que cumpliendo los requisitos indicados en este  título, mantengan al día la cuota ordinaria fijada para esta categoría.  
  5. Socios categoría general: aquellos Socios que cumpliendo los requisitos indicados  en este título, mantengan al día la cuota ordinaria general o tengan un certificado de  trabajo dedicado a la Asociación, emitido o validado por el Directorio de la misma. 

Artículo 16°. Los Socios tienen las siguientes obligaciones: 

  1. Realizar correctamente el proceso de registro como Socios y mantener actualizada  toda la información personal proporcionada a la ASECH. Lo anterior incluye  actualizar cualquier modificación de la información producto de cambio de  domicilio y cualquier otra variación de sus datos personales que alteren la  inscripción primitiva. En caso de tratarse de una persona jurídica, informar las  modificaciones relevantes que se hagan a sus estatutos sociales; 
  2. Mantener actualizado toda información personal proporcionada a la Asociación,  incluye actualizar cualquier modificación de los antecedentes producto de cambio  de domicilio y cualquier otra variación de datos personales que alteren la inscripción  primitiva; 
  3. Conocer y cumplir los Estatutos de la ASECH y los Reglamentos que dictare el  Directorio, debiendo velar por el respeto de sus disposiciones; 
  4. Asistir a las Asambleas y a las sesiones del Directorio a las cuales sea citado, cooperando al mejor éxito de la labor de la Asociación. Desempeñar las funciones y comisiones que les encomienden el Directorio o el Presidente, en su caso, salvo  excusa legítima; 
  5. Concurrir al financiamiento de la Asociación mediante el pago oportuno de las  cuotas ordinarias, respecto de cada una de las categorías de socios que se reconocen  y extraordinarias que se fijen de acuerdo con los Estatutos y solo en los casos  excepcionales y debidamente aprobados por el Directorio haber demostrado trabajo  (certificado por la Gerencia General y el Directorio) en favor de la ASECH; 
  6. Mantener una actitud colaborativa y participación activa en las consultas y/o  encuestas realizadas por la Asociación, o por otra entidad en las que esta haya  solicitado su colaboración; 
  7. Cumplir los acuerdos válidamente adoptados por la Asamblea y el Directorio; h. Desempeñar los cargos para los cuales sea elegido por la Asamblea, y; 
  8. Mantener una conducta irreprochable y no ofensiva por cualquier medio, con la  Asociación, sus Socios y/o con el Directorio 

Artículo 17°. Los Socios Activos tienen en general, los derechos que establece la Ley sobre  Asociaciones Gremiales y sus modificaciones, los presentes Estatutos, y en particular los  siguientes: 

  1. Participar en las Asambleas con derecho a voz y voto; 
  2. Elegir a los miembros del Directorio y de los correspondientes Consejos Regionales  y poder ser elegidos como miembros de aquellos, de conformidad a las normas  respectivas, sin perjuicio de la obligación de mantener dos años de cuotas pagas  previas a la elección respectiva; 
  3. Fiscalizar las actuaciones del Directorio, para lo cual podrá revisar los libros de actas  de sesión del Directorio y de la Asamblea en general, los libros de contabilidad y  documentación sustentadora. Para tal efecto los asociados interesados deberán  realizar una solicitud escrita, al correo de la Asociación, la cual deberá ser  respondida dentro de los siguientes 10 días hábiles de revisión, mediante correo  electrónico a fin de dejar un respaldo de la fecha exacta; 
  4. Solicitar de la Asociación su protección en caso de atropello a sus derechos como  emprendedor, procurando la Asociación velar por el correcto resguardo de sus  derechos, y; 
  5. Gozar de todos los beneficios y servicios que preste la Asociación a sus afiliados,  en los términos que la misma Asociación o su Directorio disponga. 

Artículo 18°. Los Socios estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Asociación, la que se ejercerá a través de un Tribunal Disciplinario, de acuerdo a lo consagrado en los  presentes Estatutos. 

Las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto los Socios serán:

  1. Amonestación verbal; 
  2. Censura por escrito; 
  3. Multa; 
  4. Suspensión, y; 
  5. Expulsión 

Artículo 19°. La multa no podrá ser inferior a 5 cuotas ordinarias vigentes, calculada a la  fecha de la aplicación de la multa por primera vez, pudiendo incluso triplicarse en caso de  reincidencia. 

Artículo 20°. La medida de suspensión no podrá exceder de un año, por sanción, y no  liberará al Socio de cumplir con sus obligaciones para con la Asociación. 

Artículo 21°. La calidad de Socio se pierde por las siguientes causales: 

  1. Por renuncia escrita dirigida al Directorio. Sin embargo, su renuncia no los eximirá  de las responsabilidades y/o obligaciones pendientes que pudieran tener con la  Asociación, especialmente cuando exista acusación o denuncia pendiente en su  contra, relacionada con su conducta profesional como emprendedores; 
  2. Por fallecimiento en caso de Socios personas naturales y por pérdida de la  personalidad jurídica o disolución en caso de Socios personas jurídicas; 
  3. Por dejar de realizar la actividad común de los Socios de la Asociación. Lo cual  deberá ser informado por escrito al Directorio oportunamente, y; 
  4. Por expulsión, acordada por el Tribunal Disciplinario y fundada en una o más de  las siguientes causales: 
    • Por infringir gravemente sus obligaciones como Socio, debidamente  calificada y acreditada la gravedad de ésta; 
    • Por encontrarse en mora en el pago de las cuotas ordinarias y/o  extraordinarias por un período superior a seis meses, y; 
    • Por causa grave, debidamente calificada y acreditada, que atente contra los  objetivos perseguidos por la asociación, así como también la ética, la honra,  las buenas costumbres y los principios de la Asociación.

De la pérdida de la calidad de Socio, se deberá dejar constancia en el libro de registro  respectivo y respaldar con la documentación que acredite la causal. 

Las medidas disciplinarias a que se refieren estos Estatutos se establecen sin perjuicio de las  que sus organismos que ejerzan la jurisdicción disciplinaria puedan imponer en uso de  atribuciones que les otorgue alguna Ley vigente, o que se dicte en el futuro. 

Artículo 22°. El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de registro actualizado de  Socios, el cual indicará: 

  1. Nombre o razón social del Socio, su cédula de identidad o RUT, nombre del  representante legal; en el caso de ser persona jurídica, fecha de ingreso, domicilio  y correo electrónico, y; 
  2. La circunstancia de perder la calidad de socio, indicando la causal.

TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS 

Artículo 23°. La Asamblea General es la reunión plena de los socios, representa a todos los  miembros de la Asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya  resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Sus acuerdos obligan a todos los  Socios, aun cuando estén ausentes con o sin justificación, siempre que se adopten en  conformidad a las disposiciones contenidas en este Estatuto. 

En ella cada Socio Activo tendrá derecho a voz y voto. El no pago de las cuotas ordinarias  de un año en particular produce la pérdida de la calidad de Socio Activo y en consecuencia  del derecho a voto del Socio deudor en el año respectivo, en las asambleas y/o votaciones  electrónicas, cualquiera sea su naturaleza. 

Artículo 24°. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, ambas podrán  ser realizadas de manera presencial o de manera telemática, según sea la necesidad del caso.  En esta última modalidad, será potestad exclusiva del Directorio adoptar todos los  resguardos y medios necesarios para que sea realizada de la manera más eficiente y segura  posible, que permitan asegurar la participación de todos los asistentes. 

Artículo 25°. Las Asambleas Generales Ordinarias, serán aquellas que se convoquen para  los meses de abril o mayo de cada año, en la que el Directorio presentará una Memoria de la  labor de la Asociación durante el año precedente y un Balance del estado económico de la  misma. 

En esta Asamblea se podrá, además, por cualquiera de los Socios, formular sugerencias u  observaciones acerca de la Memoria o el Balance o proponer las medidas que estimare  necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación. 

De la Memoria o el Balance, la Asamblea podrá adoptar acuerdos, los que serán obligatorios  para el Directorio. Respecto de las medidas relativas a los objetivos de la Asociación, los  acuerdos que sobre estas materias adopte la Asamblea, tendrán el carácter de proposiciones al Directorio. Los acuerdos referidos precedentemente, se darán a conocer a los socios, por  medio de su publicación en la página web de la Asociación o por otro medio de publicidad  que el Directorio disponga. 

La Asamblea Ordinaria se pronunciará, además, sobre la fijación de la cuota ordinaria anual  y, cuando fuese necesario, sobre la elección de los miembros que componen la Comisión  Revisora de Cuentas. 

En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los  intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas Extraordinarias.  Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite  posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo  caso, el carácter de Asambleas Ordinarias. 

Artículo 26°. Será Asamblea General Extraordinaria la que se convoque a iniciativa del  Consejo General, del Directorio o a solicitud escrita y firmada por Socios que representen a  lo menos el 10% de los miembros a nivel nacional. En este último caso, el Presidente del  Directorio deberá convocar a la Asamblea dentro del plazo de 30 días hábiles de presentada  la solicitud; si no lo hiciere dentro de este plazo, se entenderá ordenada la convocatoria para  el vigésimo primer día siguiente hábil al vencimiento de dicho término y se procederá a la  citación en la forma que se indica en el artículo 29° de los presentes Estatutos. 

Artículo 27°. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse las siguientes  materias: 

  1. Reforma de los Estatutos; 
  2. Disolución de la Asociación; 
  3. Fijación de cuotas extraordinarias; 
  4. Acordar la afiliación o desafiliación a una federación o confederación, mediante  votación secreta; 
  5. Constitución de gravámenes, hipoteca, compra y venta, enajenación o celebración  de contratos sobre los bienes raíces de la Asociación; 
  6. La inhabilitación de uno o más integrantes del Directorio, si así correspondiera; 
  7. El nombramiento del reemplazo de alguna vacancia en la Comisión Revisora de  Cuentas, y; 
  8. En general, todo acto que se relacione con las finalidades del contrato social, los  cuales deberán ser adoptados como lo indica el artículo 319° de estos Estatutos. 

Artículo 28°. Las Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días corridos en la citación a  la Asamblea Ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por  el diez por ciento de los socios inscritos o por la Comisión Revisora de Cuentas. 

Artículo 29°. La citación a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará  mediante correos electrónicos enviados a la casilla informada por el respectivo Socio, ya en  su proceso de registro o en una modificación posterior. Es responsabilidad de cada socio  mantener actualizada su casilla de correo electrónico. También se hará una publicación en  el sitio web de la Asociación con, al menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de su  celebración. 

En los correos electrónicos y en el aviso del sitio web, se indicarán el día, la hora y el lugar  de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o de la segunda citación (o de ambas a la  vez si se realizan el mismo día en horas distintas). En el caso de que se cite a una Asamblea  Extraordinaria, se deberán también indicar los asuntos que motivaron la convocatoria. 

Cuando se entienda convocada la Asamblea Extraordinaria, en el caso a que se refiere el  Artículo 26°, podrán los interesados, si no lo hiciere el Presidente, efectuar la citación  mediante un aviso publicado en el sitio web de la Asociación o en un Diario de Circulación  Nacional. 

Artículo 30°. En Asamblea ordinaria o extraordinaria, las decisiones se adoptarán mediante  votación, para lo cual el voto será unipersonal. 

Artículo 31°. El quórum para sesionar en Asamblea General ordinaria o extraordinaria será,  en primera citación, de un 20% de los Socios; en segunda citación, se sesionará con los que  asistan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los socios presentes en la reunión y que  se encuentren al día en el pago de sus cuotas. El quórum señalado anteriormente es sin  perjuicio de los quórums y formalidades especiales que el Decreto Ley 2.757 indica en las  disposiciones correspondientes (Arts. 12° y 18°, Nos. 1, 32 y 35). No obstante los quórum  mencionados, se requerirá dos tercios de los socios asistentes a la respectiva Asamblea para  lo dispuesto en la letra a, y mayoría absoluta de los afiliados para las letras b, c, d, e, todas  del artículo 27° de los presentes Estatutos. 

Artículo 32°. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el  Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente,  el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso de que  el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia  de este hecho en la misma acta por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida  a la aprobación de la siguiente Asamblea. 

Artículo 33°. En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: fecha, hora, naturaleza de la asamblea (ordinaria o extraordinaria), el hecho de constituirse en primera o segunda instancia, nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.

TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34°. La Asociación estará estructura de la siguiente manera:

  1. Directorio; 
  2. Consejo Regional; 
  3. Consejo Ampliado; 
  4. Comisión Nacional Revisora de Cuentas; 
  5. Tribunal Disciplinario y; 
  6. Junta Electoral 

Lo anterior sin perjuicio de los departamentos, comisiones y comités que se establecen en  estos Estatutos o que se creen para su mejor funcionamiento en razón de la potestad conferida  al Directorio. 

Directorio 

Artículo 35°. El Directorio tiene a su cargo la administración y ejecución de los objetos y  fines de la Asociación, en conformidad a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los  acuerdos de la Asamblea. 

Artículo 36°. El Directorio estará compuesto por siete miembros, quienes ejercerán su labor  de manera no remunerada. No obstante, y en razón del propio ejercicio de sus funciones,  podrán solicitar el reembolso de todos aquellos gastos incurridos a propósito de ellas. 

Por otra parte, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que  presenten a la Asociación servicios distintos de sus funciones como directores. De toda  remuneración o retribución que reciban los directores, deberá darse cuenta detallada a la  Asamblea.  

Los cargos del Directorio serán los siguientes los siguientes: 

  1. Presidente; 
  2. Vicepresidente; 
  3. Secretario; 
  4. Vocero: encargado de relaciones públicas y con el medio.  
  5. Tesorero.

Artículo 37°. Para ser elegido miembro del Directorio, se requerirá: 

a. Ser Socio Activo o ser la persona natural que representa a la persona jurídica que  tiene la calidad de Socio Activo de la Asociación, con una antigüedad mínima de  un año; 

b. Encontrarse al día en el pago de sus cuotas, por un período no inferior a dos años  contados previos a la fecha de inicio de las postulaciones; 

c. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión ni inhabilitación, dentro  de los dos años anteriores a la elección o designación; 

d. Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10° del Decreto Ley 2.757, y; e. Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos: 

  1. Demostrar antigüedad de al menos diez años relacionado con el mundo  emprendedor. Lo anterior podrá ser demostrado por la vía de la creación de  sociedades con fechas que lo demuestren o por un certificado emitido por el  Directorio y la gerencia general de la ASECH previo análisis del caso. Se  deberá demostrar conocimiento del mundo emprendedor y su problemática. 
  2. Que su empresa o persona jurídica sin fines de lucro tenga más de 10 años de  actividad; 
  3. Que su empresa o persona jurídica sin fines de lucro tenga 20 o más  trabajadores con Contrato de Trabajo; 
  4. Que su empresa tenga ventas por sobre 20.000 Unidades de Fomento al Año; V. Haber sido merecedor de un premio de notoriedad pública a nivel nacional o  internacional en el mundo del emprendimiento o del emprendimiento social, o; VI. Tener capacidad demostrable en alguna de las siguientes áreas: 
    • Levantamiento de capital para su empresa por sobre las 20.000  Unidades de Fomento.
    • Gestión de relaciones públicas e intervención con el medio. 
    • Conocimiento profesional y académico en áreas de tecnología,  auditoría, administración, marketing y/o contabilidad. Lo anterior, sin  perjuicio de lo señalado en el artículo 53° para el Director que ejerza el  cargo de Tesorero.  
  5. Obtener un certificado del Directorio y la Gerencia General de la ASECH que  valide conocimiento y experiencia de la problemática y desafíos del mundo  emprendedor demostrable.
  6. Acreditar experiencia como consultor o académico de una institución reconocida por el Estado, de al menos 4 años de ejercicio en materias relacionadas con el emprendimiento o mundo empresarial.

Artículo 38°. Los Directores durarán 4 años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades cada 2 años. La elección se hará de la siguiente forma:

  1. Se realizará una convocatoria pública en el sitio web de la Asociación con 70 días  corridos de anticipación a la elección, así como también a través de correo electrónico  masivo, indicando la apertura de las inscripciones de las candidaturas. Cada candidato  deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 37° de los presentes Estatutos. 
  2. Transcurridos 15 días corridos contados desde la publicación indicada en el número 1  anterior, se dará por finalizado el proceso de inscripción de las candidaturas. Posterior  a ello, la Junta Electoral dispondrá de 10 días corridos para revisar los antecedentes de  los candidatos. Dentro de este plazo, la Junta Electoral podrá solicitar más  antecedentes a uno o más postulantes, para lo cual les otorgará 3 días hábiles, contados  desde la fecha de envío del correo electrónico respectivo. De recibir respuesta, la Junta  tendrá 2 días hábiles para pronunciarse respecto de la procedencia de la inscripción de  la candidatura cuestionada. 
  3. Cumplidos los plazos anteriores, las candidaturas que cumplan con los requisitos  estatutarios serán publicadas en el sitio web de la Asociación durante 30 días corridos,  dando así inicio al periodo de campaña. Durante este periodo, la Junta Electoral  supervisará el proceso de propaganda actuando siempre con imparcialidad, y en  estricto cumplimiento con lo establecido en estos Estatutos. 
  4. El Directorio será elegido mediante votación directa, secreta y electrónica por los  Socios Activos, que se encuentren al día en el pago de sus cuotas y que se hubieren  incorporado a la Asociación con una antigüedad de, a lo menos, 365 días corridos a la  fecha en que se inicie el periodo de votación respectivo. 
  5. Cada Socio Activo con derecho a voto podrá disponer de cuatro votos. Los votos no  serán acumulativos y consecuencialmente cada Socio no podrá votar más de una vez  por un mismo candidato.
    Aquellos votos que no se marcare preferencia por ningún candidato, o que se marcare  más de una preferencia por un mismo candidato, o un número mayor de voto al que  corresponde a cada Socio, serán considerados nulos.
  6. Resultarán electos los candidatos que tengan el mayor número de votos.

Artículo 39°. De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio. Dicha situación  deberá ser informada en la inmediatez por escrito, mediante carta dirigida al Directorio a  través del correo electrónico que el Directorio fije para sus comunicaciones. Producida la  vacancia, esta será completada con aquel Socio que en la última elección hubiere obtenido  el lugar inmediatamente inferior al último elegido, o por el o los que hubieren ocupado los  lugares sucesivos o inmediatamente siguientes si aquél o éstos, a su turno, no pudieron o no  quieren asumir el cargo.

El reemplazante deberá ejercer el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el periodo  correspondiente. En el caso de que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el  propio Directorio. Si la vacancia correspondiere a los cargos de Presidente o Vicepresidente,  el Directorio, previa integración conforme a lo establecido precedentemente, procederá a  designar entre sus miembros, aquel que debe desempeñar el cargo vacante. 

Una vez elegido el Directorio, deberán integrarse los cargos correspondientes dejando  constancia en acta su nombramiento. En caso de no constar en el acta de asamblea de socios  la integración de los cargos del órgano directivo de la asociación gremial, este deberá  constituirse en la sesión de directorio más próxima de común acuerdo entre los directores  electos. 

Artículo 40°. Las elecciones se llevarán a efecto durante el mes de Marzo del año que  corresponda, conforme a las normas señaladas en los presentes Estatutos. 

Artículo 41°. Después de cada elección, se reunirá el respectivo Directorio, bajo la  Presidencia de aquel de sus componentes que tenga mayor edad, y por votación directa  procederá a designar de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente. 

En la misma Sesión señalada en el inciso anterior, el Directorio deberá designar por votación,  un Secretario y Tesorero. 

El Presidente ejercerá su cargo por un periodo máximo de 2 años, pudiendo ser reelecto a  solicitud propia hasta por 2 años más, o reemplazado. La solicitud de reelección o de  reemplazo deberá ser realizada por dos tercios de los miembros del Directorio, y aprobada  por el Consejo Ampliado, por al menos dos tercios de sus integrantes. 

Artículo 42°. El Directorio deberá sesionar de forma ordinaria una vez al mes, con  excepción del mes de febrero. 

La convocatoria a la Sesión deberá hacerse, a lo menos, por correo electrónico con 48 horas  de anticipación. La inasistencia de los Directores a 3 Sesiones consecutivas o 6 alternadas,  durante 12 meses, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración  del Directorio. Los Directores podrán sesionar de forma remota, mediante mecanismos  electrónicos que aseguren su comunicación directa e ininterrumpida. 

Artículo 43º. El quórum de asistencia para constituirse en Sesión de Directorio será la  mayoría absoluta de los Directores en ejercicio. Con excepción de las materias  específicamente reguladas en estos Estatutos y la Ley, el quórum para adoptar acuerdos será  de simple mayoría de los Directores asistentes. 

La sesión será presidida por el Presidente, el Vicepresidente o el Director que corresponda  conforme a la edad de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del  Director que presida la sesión. 

De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas  por el secretario o por quien lo reemplace. El Director que desee quedar exento de la  responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su  oposición. Los Directores podrán firmar por medios presenciales o remotos, siempre que  éstos aseguren su personería y se encuentren, a lo menos, vinculados al correo electrónico  que conste en los registros de la Asociación del respectivo Director. 

Si alguno de los Directores se negase o se encuentra imposibilitado por cualquier causa para  firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la  causal de impedimento al pie de la misma acta. 

Artículo 44°. El Directorio administrará los fondos de la Asociación y realizará las  finalidades establecidas en la Ley y en estos Estatutos. A su Presidente le será aplicable lo  dispuesto en el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil. 

Artículo 45°. Son atribuciones y obligaciones del Directorio: 

  1. Tener a su cargo la dirección de los asuntos sociales, de acuerdo a lo fijado por la  Asamblea y los Estatutos, debiendo hacer cumplir sus acuerdos por intermedio del  Presidente; 
  2. Administrar el patrimonio de la Asociación. Los Directores responderán  solidariamente o hasta de la culpa leve en el ejercicio de la administración del  patrimonio de la Asociación, sin perjuicio de la responsabilidad penal en su caso.  El director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo  del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición; 
  3. Gravar o enajenar, comprar, vender y permutar, dar y tomar en arrendamiento,  celebrar toda clase de contratos sobre bienes muebles, otorgar prendas, fianzas o  cualquier otra garantía. Para ello debe contar con la aprobación de la mayoría  absoluta de los miembros del Directorio. Respecto de los actos sobre inmuebles, se  estará a la letra e) del artículo 27° de estos Estatutos; 
  4. La Asociación deberá confeccionar un balance que comprenda desde el 1 de enero  al 31 de diciembre de cada año, el que deberá ser firmado por un contador y  someterse a la aprobación de la Asamblea en la oportunidad más próxima, de  acuerdo con la periodicidad con que ésta se reúna. Es responsabilidad del Directorio  llevar al día la contabilidad y la documentación respectiva; 
  5. Convocar a la Asamblea, cumplir los acuerdos adoptados en ella; 
  6. Resolver sobre el ingreso de Socios y excluirlos por las causales y de acuerdo con  el procedimiento señalado en estos Estatutos y cursar las renuncias de los socios  que no podrán ser rechazadas, en ningún caso; 
  7. Designar las comisiones de trabajo que se estimen necesarias y que digan relación con el objeto social, integradas por socios y/o directores e incluso por terceras  personas, con el fin de cumplir mandatos específicos y por tiempo determinado; 
  8. Proponer a la Asamblea general los reglamentos internos, aclaraciones,  rectificaciones o modificaciones a los presentes Estatutos que se estimen  convenientes; 
  9. Aclarar las dudas que existan con motivo de la aplicación de los Estatutos,  reglamentos o acuerdos del Directorio o de la Asamblea, y; 
  10. Cumplir con todas las obligaciones que impone el Decreto Ley 2.757.

Artículo 46°. Son obligaciones de los Directores: 

  1. Concurrir a las Sesiones Ordinarias y Extraordinarias a que fueren citados; 
  2. Integrar las Comisiones de trabajo para las cuales fueran designados por el  Directorio correspondiente; y 
  3. Desempeñar las funciones y cometidos que determine el Directorio correspondiente  o el Presidente, en su caso. 

Artículo 47°. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:

  1. Presidir las sesiones del Directorio y la Asamblea; 
  2. Fijar las tablas de las Sesiones; 
  3. Dar cumplimiento a los acuerdos de la Asamblea y del Directorio;
  4. Convocar a Sesiones Ordinarias y Extraordinarias del Consejo General;
  5. Dirimir los empates que se produzcan en el Directorio; 
  6. Representar judicial y extrajudicialmente a la Asociación y, ser el representante  legal de la Asociación en todo aquello que los Estatutos no confíen expresamente al  Consejo como tal o a las Asambleas Generales; 
  7. Ejecutar los acuerdos del Directorio; 
  8. Firmar con el Secretario las Actas, la correspondencia y demás documentos, y; 
  9. Dar cuenta verbal de la labor del Consejo General en cada Asamblea General y de la labor bienal de la Asociación por medio de una Memoria, a la que dará lectura en la Asamblea Ordinaria General que corresponda.

Artículo 48°. Condiciones de permanencia de los Directores: 

  1. Si un Director dejare su emprendimiento y se emplease, deberá presentar su  renuncia al Directorio, salvo que acredite que continuará detentando el control de  su emprendimiento y/o dentro del plazo de un año retome sus funciones en su  emprendimiento, transcurrido un año sin que esto ocurra, perderá de inmediato la  calidad de director. 
  2. Es incompatible para un Director ocupar algún cargo en el Estado o en empresas  que trabajen para el Estado, y; 
  3. Ningún Director en ejercicio puede ocupar cargos de elección pública. 

Artículo 49°. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del  Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo con el criterio que el mismo  Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente  orden: Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario  por el Tesorero. Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal aquella que no supere  los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual  ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir -en Asamblea Extraordinaria-, al o  los miembros que faltaren hasta completar el período restante de su mandato. Esta misma  norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres. 

Artículo 50°. Corresponderá al Vicepresidente: 

  1. Reemplazar al Presidente con sus mismas atribuciones cuando corresponda, y;
  2. Las demás que le encomiende el Directorio o la Asamblea de Socios. 

Artículo 51°. No obstante lo presupuestado en el artículo precedente, el Directorio  constituirá, entre sus miembros, Vicepresidencias especiales para efectos del cumplimiento  de mandatos específicos relacionados con la naturaleza de la respectiva Vicepresidencia. 

Las Vicepresidencias serán: 

  1. Vicepresidencia Para la Equidad de Género; 
  2. Vicepresidencia Para la Sustentabilidad, y; 
  3. Vicepresidencia de Política y Políticas Públicas. 

Las Vicepresidencias serán integradas por un máximo de 5 socios, presididas por un Director  previamente designado para tal efecto por el Directorio. El Directorio tendrá la potestad  absoluta para designar y revocar los miembros de la respectiva Vicepresidencia. Asimismo,  la duración de estos será de, máximo, 2 años.

Artículo 52°. El Secretario es el ministro de fe de la Asociación, teniendo las siguientes  funciones y atribuciones: 

  1. Redactar y archivar las actas de las sesiones del Directorio y de las Asambleas;
  2. Llevar al día el Libro de Registro de Socios; 
  3. Despachar las citaciones a las sesiones del Directorio que ordene el Presidente, y; 
  4. Despachar las citaciones a las Asambleas que ordene el Directorio, encargándose  de dejar constancia de estas. 

Artículo 53°. El Tesorero será un funcionario administrativo de la Asociación que deberá  tener el título profesional de Contador, Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil, y que en su  labor será supervisado por el Vicepresidente. 

Artículo 54°. Corresponde al Tesorero: 

  1. Tener bajo su custodia los fondos, valores, títulos, útiles y enseres de la  Asociación; 
  2. Recaudar las cuotas sociales y llevar al día la información y control de las mismas,  el precio de los servicios que la Asociación prestare y todo lo que correspondiere  percibir a la Asociación por cualquier concepto; 
  3. Llevar los libros reglamentarios de contabilidad y todos aquellos que digan  relación con el movimiento de fondos de la Asociación; 
  4. Efectuar, de acuerdo con el Presidente, el pago de las inversiones que el Consejo  resuelva y pagar los gastos acordados; 
  5. Confeccionar el inventario de los bienes de la Asociación; 
  6. Asesorar al Consejo General en la preparación del proyecto anual de presupuesto,  el balance y la cuenta de inversión; 
  7. Confeccionar, mensualmente, un estado de caja con el detalle de ingresos y  egresos que se comunicará al Consejo en la primera Sesión Ordinaria que se  realice en el mes calendario inmediatamente siguiente, y; 

h. El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, o que no provenga de un acuerdo previo del Consejo o resolución del Presidente, documentos que deberá conservar ordenadamente. No podrá efectuar ningún pago sino contra presentación de factura o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente.

Consejo Regional 

Artículo 55°. En las regiones que cuenten con al menos 25 socios y solo cuando a juicio  exclusivo del Directorio sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la  Asociación en la respectiva región, podrán conformarse Consejos Regionales, los que se  encontrarán en todo momento supeditados a la potestad fiscalizadora y revisora del  Directorio y tendrán a su cargo la dirección y funcionamiento de la Asociación en sus  respectivas regiones. El presente Consejo se regirá, íntegramente, por los presentes Estatutos  y el o los reglamentos dictados por el Directorio, y será conformado por los respectivos  Consejeros Regionales en ejercicio, quienes serán designados en conformidad a lo  establecido en los presentes Estatutos. 

Artículo 56°. El Consejo Regional estará integrado por un máximo de 4 consejeros  regionales. Entre los miembros del Consejo Regional se designará un Director Regional, el  cual será el encargado de presidir el respectivo Consejo. 

En lo que corresponda, será aplicable para el Consejo Regional las disposiciones establecidas  en los artículos 40° a 43° de estos Estatutos. 

Artículo 57°. Para ser elegido Consejero Regional se requerirá: 

  1. Ser Socio con, a lo menos, dos años de antigüedad; o contrar con un certificado del  Directorio y Gerencia General que demuestre el involucramiento en el mundo  emprendedor por al menos 5 años o haber sido colaborador de la ASECH por al  menos dos años. 
  2. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión, dentro de los dos años  anteriores a la elección o designación; 
  3. Encontrarse al día en el pago de sus cuotas, y; 
  4. Cumplir con los requisitos especiales consagrados en el Decreto Ley 2.757 artículo  10°. 
  5. Encontrarse inscrito en el registro de Consejeros Regionales que lleve el Directorio.  

Artículo 58°. La renovación correspondiente a los Consejos Regionales será parcial, cada 2  años, mediante votación electrónica, durante el mes de Diciembre. 

Para la elección de Consejeros Regionales serán aplicables en lo que corresponda las mismas  normas indicadas en el artículo 36° para los Directores. 

Los Consejeros Regionales podrán ser reelegidos indefinidamente, mientras se mantenga  vigente el Consejo Regional.

Artículo 59°. Corresponderá al Consejo Regional. 

  1. Cumplir los objetivos de la Asociación; 
  2. Confeccionar, anualmente, el balance de entradas y gastos y rendir cuenta en la  Asamblea General Ordinaria anual de la Asociación y; 
  3. Contratar al personal necesario para el cumplimiento de sus objetivos, acordar  remuneraciones y desahuciarlos cuando procediere. Sujeto a la existencia de  presupuesto y financiamiento para la misma. 
  4. Designar o constituir comisiones de trabajo como asesoras al Consejo Regional,  para dar el más expedito cumplimiento de las finalidades de la Asociación. Estas  comisiones deberán ser presididas por un Consejero Regional. 
  5. Estructurar alianzas emprendedoras y con emprendedores para su desarrollo y  mutua conveniencia. 
  6. Representar a la ASECH ante las autoridades locales. 
  7. Citar a Asamblea ordinaria o extraordinaria, de carácter regional, a los Socios en la  Región respectiva, en los términos y para los fines señalados en los artículos  precedentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 27° de estos Estatutos.  Asimismo, deberá el Consejo Regional citar a Asamblea Extraordinaria de carácter  regional a requerimiento escrito de, a lo menos, el 10% de los Socios de la  respectiva región. En este último caso para la convocatoria se aplicarán las normas  contenidas en el artículo 26° de los presentes Estatutos. 

Las facultad conferida en la letra c) sólo será atribuible siempre y cuando la Asociación  cuente con flujo para el financiamiento de las contrataciones y planes, criterio que será fijado  por el Directorio en ejercicio. 

Consejo Ampliado 

Artículo 60°. El Consejo Ampliado es el órgano encargado de conocer de irregularidades,  negligencias e infracciones a los presentes Estatutos cometidas por los Directores, miembros  del Tribunal Disciplinario, miembros de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas y demás  asignaciones dispuestas en estos Estatutos. 

El Consejo Ampliado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62° y siguientes de los  presentes Estatutos, tendrá la facultad de amonestar verbalmente, censurar por escrito,  suspender o inhabilitar a cualquiera de los miembros enunciados en el párrafo anterior. 

Artículo 61°. El presente Consejo estará compuesto por los 7 miembros del Directorio en ejercicio, un máximo de 16 Consejeros Regionales uno por cada región del país; que hayan sido electos por votación en sus respectivas regiones.

Artículo 62°. La convocatoria a la Sesión podrá ser realizada a petición de un tercio de sus  integrantes, debiendo hacerse por correo electrónico con 48 horas de anticipación.  

El Consejo Ampliado resolverá de las materias que conozca, con un quórum de dos tercios  de los miembros integrantes de la sesión respectiva. 

Artículo 63°. El acuerdo adoptado por el Consejo Ampliado deberá ser siempre debidamente  justificado. Este deberá notificarse al afectado dentro de los siete días hábiles siguientes a la  fecha de la respectiva sesión. 

La persona sancionada podrá apelar a la decisión del Consejo Ampliado ante el Tribunal  Disciplinario, dentro de los siguientes 5 días hábiles de haber sido notificado del respectivo  acuerdo. 

Presentada la apelación, el Tribunal Disciplinario deberá conocerla dentro de siete días  hábiles. Si el acuerdo apelado afectase a uno o más miembros de este Tribunal, las referidas  personas deberán abstenerse de participar en esta instancia. 

En caso de no constituirse el Tribunal Disciplinario en ese plazo, o si el mismo no se  pronunciara sobre la apelación, el acuerdo del Consejo Ampliado quedará sin efecto. 

Comisión Nacional Revisora de Cuentas 

Artículo 64°. Existirá una Comisión Nacional Revisora de Cuentas, compuesta por tres  miembros que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de manera  indefinida por igual cantidad de tiempo. 

Para efectos de la presente elección, y con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la  celebración de la respectiva Asamblea General Ordinaria de Socios, se realizará un llamado  público en el sitio web de la Asociación, indicando la apertura de las inscripciones para ser  parte de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas. 

Los tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos de manera aleatoria  por el Directorio, en presencia de la Asamblea General Ordinaria. 

En caso de vacancia de alguno de sus miembros, podrá procederse con su nombramiento en  una Asamblea General Extraordinaria especialmente citada para tal efecto, en los mismos  términos indicados en este Artículo. 

Artículo 65°. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja, comprobar la exactitud  del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero; investigar cualquier irregularidad de  origen financiero o económico que se le denuncie o que conozca y dar cuenta al final de su  mandato. 

Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo, además  acompañarse un informe escrito de cuya entrega queda constancia en el acta respectiva.

Tanto los asociados como el Directorio estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión  de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser  elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado  parte del Directorio durante el último período. 

Artículo 66°. Para ser miembro de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, se requerirá: 

  1. Ser socio o ser la persona natural que representa a la persona jurídica socia de la  Asociación, con una antigüedad mínima de un año; 
  2. Encontrarse al día en el pago de sus cuotas gremiales; 
  3. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión ni inhabilitación,  dentro de los dos años anteriores a la elección o designación, y; 
  4. No ser miembro actual del Directorio.

Artículo 67°. Serán obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional Revisora de  Cuentas: 

a. Revisar semestralmente los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos  y egresos que el Tesorero debe exhibir, como asimismo, inspeccionar las cuentas  bancarias y de ahorros y el estado de pago de las cuotas; 
b.
Sugerir al Consejo General la adopción de medidas destinadas a hacer más eficiente  el cobro de las cuotas de los Socios; 
c.
Informar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería  y el estado de las finanzas de la Asociación; 
d.
Elevar a la Asamblea General Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las  finanzas de la Asociación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el  año y sobre el balance del ejercicio anual que presentará a la Mesa recomendando  a la Asamblea la aprobación, rechazo total o parcial del mismo, y; 
e.
Comprobar la exactitud del inventario. 

Artículo 68°. El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora  de Cuentas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y  Turismo. 

Tribunal Disciplinario 

Artículo 69º. El Tribunal Disciplinario estará integrado por 3 socios, y tendrá a su cargo ejercer la jurisdicción disciplinaria de la Asociación. Los miembros del Tribunal Disciplinario serán elegidos mediante sorteo dentro de los socios inscritos para tal efecto por  períodos de cuatro años, renovables, en sesión a la que asistan al menos seis Directores en  ejercicio. 

La facultad de investigar las faltas, formular cargos y sostener la imputación estará a cargo  de un socio designado por el Directorio quien actuará como Instructor y representará el  interés público envuelto en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria. 

El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por el Instructor previo requerimiento del  Directorio, o por reclamo presentado por cualquier persona en contra de la conducta de uno  de los Socios en el ámbito de su ejercicio profesional. En ningún caso el instructor podrá  intervenir en la decisión que se adopte. 

La audiencia ante el Tribunal Disciplinario se celebrará con la presencia ininterrumpida de  sus miembros y durante su desarrollo el Instructor deberá sostener la formulación de cargos  y rendir la prueba estime conveniente. 

El reclamante tendrá también derecho a intervenir en la audiencia y rendir la prueba que  estime conveniente. 

El reclamado podrá actuar personalmente o representado por un tercero y tendrá pleno  derecho a defensa, incluyendo el de rendir la prueba que estime conveniente. 

La ausencia del reclamante o el reclamado no provocará la suspensión de la audiencia, la  que podrá celebrarse en su rebeldía. 

La audiencia se desarrollará con arreglo a los principios de oralidad, publicidad,  inmediación, continuidad y concentración, bajo la dirección del miembro que haya sido  designado como Presidente. 

Con el mérito de la prueba rendida, el Tribunal Disciplinario dictará sentencia en un plazo  no superior a 10 días hábiles, la que será notificada a los intervinientes por correo electrónico  o en su defecto, por carta certificada a su domicilio. 

Dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada la sentencia, el afectado podrá presentar una  solicitud de reconsideración dirigida al pleno del Tribunal Disciplinario, por carta certificada  o en un documento enviado por correo electrónico. La misma solicitud de reconsideración  será resuelta por el Tribunal Disciplinario, dentro del plazo de 5 días hábiles. 

Junta Electoral 

Artículo 70°. La Junta Electoral, en tanto órgano fiscalizador no permanente, será el ente encargado de velar por el resguardo democrático y justo de las respectivas elecciones de Directorio y Consejeros Regionales en los casos que corresponda, informando al Directorio en curso y al Tribunal Disciplinario en ejercicio de cualquier irregularidad observada durante el proceso que pueda ser constitutiva de infracción a los presentes Estatutos.

Artículo 71°. La Junta Electoral estará compuesta por 3 socios, los cuales serán designados  por el Directorio de manera aleatoriamente, a partir de un listado en el que previamente se  inscribirán los interesados. 

Artículo 72°. Para efectos de la presente elección, se realizará un llamado público en el sitio  web de la Asociación junto a la convocatoria de elecciones de Directorio y Consejeros  Regionales cuando corresponda, indicando la apertura de las inscripciones para ser parte de  la Junta Electoral. 

Transcurridos 10 días corridos contados desde la publicación indicada en el párrafo anterior,  el Directorio procederá a designar, mediante sistema aleatorio, los miembros integrantes de  la Junta Electoral. 

Artículo 73°. Para ser elegido miembro de la Junta Electoral, se requerirá: 

a. Ser socio o ser la persona natural que representa a la persona jurídica socia de la  Asociación, con una antigüedad mínima de un año; 

b. Encontrarse al día por dos años en el pago de sus cuotas; 

c. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión ni inhabilitación,  dentro de los dos años anteriores a la elección o designación, y; 

d. No ser postulante del eleccionario a fiscalizar por la presente Junta Electoral. 

Artículo 74°. Sus miembros se mantendrán en su cargo hasta que hubiese terminado el  proceso electoral para el cual fueron nombrados. 

TITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN 

Artículo 75°. La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria  convocada expresamente para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados.  La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la  época de acordar la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente  institución distinta a los socios de la entidad gremial. 

Artículo 76°. Disuelta la Asociación, el patrimonio de la misma se aplicará a los fines que  señalan los Estatutos. Si ello no fuera posible, corresponderá al Presidente de la República  determinar su destino. 

TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES 

Artículo 77°. Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación por carta simple entregada en las manos del socio debiendo quedar registro  mediante un documento de respaldo con la firma del mismo, o correo electrónico, u otro  medio de citación que se emplee conforme a lo dispuesto el presente estatuto. 

DISPOSICIONES TRANSITORIAS. 

Artículo 1° Transitorio. CUOTA ORDINARIA. Se establece que el valor de la cuota  ordinaria anual es: 

a) Socio Activo categoría General: El equivalente en pesos moneda de curso legal a  3,13 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de  pago.  
b)
Socio Activo Clase A El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a  24 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de  pago. 
c)
Socio Activo Clase B: El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a  50 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de  pago. 
d)
Socio Activo Clase C: El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a  130 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de  pago. 
e)
Socio Activo Clase D: El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a  250 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de  pago. 

Se deja constancia que el presente artículo no forma parte integrante de los estatutos sociales,  ni constituyen artículo esencial de este, y se podrá modificar en Asamblea General Ordinaria,  de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de los estatutos.  

Artículo 2 Transitorio. DERECHOS DE LOS SOCIOS.  

a) Los Socios Activos categoría general, gozarán de todos los derechos señalados en  el artículo 17° de estos estatutos. 
b) Los Socios Activos Clase A
, tendrán además de los derechos indicados en el  artículo 17°, los siguientes: (i) Explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada  semana con logo de la marca (72.000 soc.); Un placement mensual con fotos; Red  de influencers Asech; y (ii) Logo en la página web de la Asociación; Logo en  “Historias destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación; y Logo y link de la  marca en el Linkedin oficial de la Asociación. 
c) Los Socios Activos Clase B,
tendrán además de los derechos indicados en el artículo 17°, los siguientes: (i) Explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada semana con logo de la marca (72.000 soc.); Un placement mensual con fotos; Red de influencers Asech; (ii) Logo en la página web de la Asociación; Logo en “Historias destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación; Logo y link de la marca en el Linkedin oficial de la Asociación; Un Reel corporativo en redes sociales de la Asociación, producido por la marca; y, (iii) Una transmisión en vivo en redes  sociales de la Asociación; Un programa de formación y capacitación de Socios;  Cocreatividad e iniciativas varias 

d) Los Socios Activos Clase C, tendrán además de los derechos indicados en el  artículo 17°, los siguientes: (i) explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada  semana con logo de la marca (72.000 soc.); 2 placement mensual con fotos; Red de  influencers Asech; (ii) Logo en la página web de la Asociación, Logo en “Historias  destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación, Logo y link de la marca en el  Linkedin oficial de la Asociación, 2 reels corporativo en redes sociales, producidos  por la marca; y (iii) un webinar semestral, 2 transmisiones en vivo en redes sociales  de la Asociación; 2 programas de formación y capacitación de Socios; cocreatividad  e iniciativas varias. 

e) Los Socios Activos Clase D, tendrán, además de los derechos indicados en el  artículo 17°, los siguientes: (i) explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada  semana con logo de la marca (72.000 soc.); 2 placement mensual con fotos; Red de  influencers Asech; (ii) Logo en la página web de la Asociación, logo en “Historias  destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación, Logo y link de la marca en el  Linkedin oficial de la Asociación, 4 reels corporativo en redes sociales, producidos  por la marca; (iii) un webinar mensual, 4 transmisiones en vivo en redes sociales de  la Asociación; 2 programas de formación y capacitación de Socios; cocreatividad e  iniciativas varias; y, (iv) Invitación a eventos del Directorio; red de contactos  empresariales plus, disponibilidad de influencers Asech. 

Se deja constancia que el presente artículo no forma parte integrante de los estatutos sociales,  ni constituyen artículo esencial de este, y se podrá modificar en Asamblea General de Socios,  por acuerdo de la mayoría simple de los Socios Activos de la misma categoría.  

Artículo 3° Transitorio. CUOTA EXTRAORDINARIA. Para asegurar el cumplimiento  del objeto de la Asociación, se fija una cuota extraordinaria voluntaria y de carácter general  aplicable a los Socios, correspondiente a la suma de 73,85 UF. El Directorio deberá  determinar el procedimiento y fecha de recaudación de cada cuota extraordinaria. 

Artículo 4° Transitorio. ELECCIÓN DIRECTORIO. En la primera elección de  Directorio que corresponda llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de estos  Estatutos se elegirán tantos Directores como cargos hasta que llenar para completar el número  7 de miembros del Directorio que establece el artículo 36° de estos estatutos. La Asamblea  se celebrará dentro del plazo de 6 meses contados desde que los nuevos estatutos se  encuentren informados en la Dirección de Asociatividades y Cooperativas del Ministerio de  Economía, Fomento y Turismo.  

Artículo 5° Transitorio. PRÓRROGA. De manera excepcional y solo hasta que se celebre la Asamblea de Asociados destinada a elegir el primer Directorio que reemplazará al actual órgano de administración de la Asociación, se entenderán prorrogados en sus cargos los actuales miembros del Consejo General.