TITULO I. DENOMINACIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y DURACIÓN
Artículo 1°. Constitúyase una asociación gremial que se denominará Asociación Gremial de Emprendedores de Chile – A.G. (en adelante, la “Asociación” y/o “ASECH”), pudiendo usar indistintamente, incluso ante los bancos e instituciones financieras y, en general, ante cualquier persona natural o jurídica la sigla "ASECH A.G.". Para todos los efectos legales, se considerará persona jurídica de carácter nacional y generada por mandato legal.
Artículo 2°. El objeto de la Asociación será la promoción, racionalización, desarrollo y protección de las actividades que le son comunes a sus miembros, esto es, el emprendimiento en materia económica en sus más variadas formas; en razón de su profesión, oficio o rama de la producción o de los servicios, y de las conexas a dichas actividades comunes. En virtud de lo anterior, la Asociación impulsará la defensa y representación de sus miembros ante toda clase de organizaciones e instituciones, tanto públicas como privadas, procurando velar por el correcto y justo desarrollo del emprendimiento nacional, así como también promoverá, a través de distintos planes y estrategias educacionales, los conceptos universales de la lógica emprendedora en tanto objeto de desarrollo humano y empresarial.
Asimismo, la Asociación tendrá por objeto visibilizar y exponer los problemas contingentes referidos a propósito del desarrollo emprendedor y empresarial en el país, ya sean estos causados por entes privados o estatales. En este sentido, la Asociación se encargará de promover y humanizar la cultura emprendedora, fomentando aquellas buenas prácticas comerciales, pudiendo desarrollar vínculos y alianzas tanto nacionales como internacionales. Para dicho efecto la Asociación, sin que sea una enumeración taxativa, podrá realizar las siguientes actividades para cumplir con sus finalidades:
Artículo 3°. La Asociación se dedicará a promover y sensibilizar sobre la importancia del emprendimiento y a fomentar una cultura emprendedora, participando con los distintos poderes del Estado, instituciones públicas y actores privados, procurando crear un entorno favorable que apoye a los emprendedores y facilite el desarrollo de nuevas empresas.
Artículo 4°. El domicilio de la Asociación será la provincia de Santiago, Región Metropolitana, sin perjuicio de la facultad de instalar sedes y realizar sus actividades en cualquier parte del territorio nacional.
TITULO II. DEL PATRIMONIO
Artículo 6°. El patrimonio de la Asociación estará compuesto por las cuotas o aportes ordinarios y extraordinarios que la Asamblea acuerde con arreglo a estos Estatutos; por las donaciones entre vivos o asignaciones por causa de muerte que se le hiciere; por el producto de sus bienes o servicios, o beneficios que reciban las sociedades que forme o participe la Asociación; por la venta de sus activos; y obtención de fondos públicos de personas naturales o jurídicas, sean nacionales o internacionales de derecho público o privado.
Los bienes, rentas, utilidades, beneficios o excedentes de la Asociación pertenecerán a ella, y no podrán repartirse o distribuir a sus afiliados ni aún en caso de disolución la misma. La Asociación podrá adquirir, conservar y enajenar bienes de toda clase, a cualquier título. La inversión de los fondos gremiales sólo podrá destinarse a los fines prevenidos en los presentes Estatutos.
Artículo 7°. La cuota ordinaria anual, del año correspondiente, será determinada por la Asamblea General Ordinaria, siendo esta única para todos los socios, respecto de cada una de las categorías de socios que se reconocen.
Artículo 8°. Las cuotas extraordinarias serán determinadas por una Asamblea General Extraordinaria, a propuesta del Directorio, y se destinarán a financiar proyectos o actividades previamente determinadas, y serán aprobadas por la Asamblea General de Socios, mediante voto secreto, con la voluntad de la mayoría absoluta de sus afiliados. Los fondos recaudados por concepto de cuotas extraordinarias, no podrán ser destinados a otro fin que el objeto para el cual fueron recaudadas a menos que una Asamblea General posterior, especialmente convocada al efecto, resuelva darle otro destino, cumpliéndose en ella lo dispuesto en el inciso segundo del Artículo 12° del Decreto Ley 2.757.
Artículo 9°. Las cuotas de este título podrán ser pagadas en dinero en efectivo o con otros bienes y servicios debidamente valorizados. En estos dos últimos casos, el aporte deberá ser debidamente avaluado y aprobado por el Directorio, en los términos que disponga el reglamento respectivo, el cual deberá ser aprobado por el Consejo Ampliado previa proposición por parte del Directorio. Con todo, la valorización del aporte no pecuniario se regirá por principios de transparencia, objetividad y tangibilidad acorde al valor aportado. Dicha valorización deberá ser estable y estandarizada, sin sujeción a discriminación ni diferenciación.
Artículo 10°. La Asociación, rigiéndose a lo establecido en el artículo 6° de los presentes Estatutos y el artículo 11° del Decreto Ley 2.757, y siempre en consideración a su objeto gremial, podrá poseer participación social y accionaria en otras personalidades jurídicas, con o sin fines de lucro.
Artículo 11°. Toda donación percibida por la Asociación deberá ser efectuada en conformidad a lo imperado en la Ley 21.440, o por aquella que la reemplace. Sin perjuicio de lo anterior, la Asociación, mediante el Directorio en ejercicio, realizará un procedimiento de publicidad y transparencia con el objeto de dar a conocer, entre sus socios, dichos aportes gratuitos.
TITULO III. DE LOS SOCIOS
Artículo 12°. Pertenecerán a la Asociación y serán sus socios, las personas naturales y/o jurídicas que, cumpliendo con los requisitos que se señalan en este título, ingresen a ella y se inscriban en sus registros electrónicos, en adelante, lo “Socios”, o individualmente considerado, el “Socio”.
El ingreso a la ASECH, será un acto voluntario y personal. El postulante deberá reunir los siguientes requisitos:
Socio Persona Natural
a. Ser una persona natural dedicada al emprendimiento;
b. Tener más de 18 años.
c. No haber sido condenado, ni encontrarse actualmente procesado o en calidad de imputado por un delito que merezca pena aflictiva, e;
d. Inscribirse en el sitio Web de la Asociación (www.asech.cl), otorgando los antecedentes suficientes y necesarios que dicta la plataforma.
En cualquier caso, además, los postulantes deberán cumplir con los requisitos que la Ley impone a las asociaciones gremiales.
Socio Persona Jurídica
a. Estar constituida como una persona jurídica vigente con o sin fines de lucro;
b. El socio, accionista o fundador que esté llevando a cabo la postulación, deberá influir decisivamente en la administración de la persona jurídica y cumplir además con los requisitos para ser Socio Persona Natural detallados anteriormente, e;
c. Inscribirse en el sitio Web de la Asociación (www.asech.cl), acompañando los antecedentes legales de la persona jurídica que se indiquen en el sitio web al momento de la inscripción. Para estos efectos, será necesario acompañar copia de los antecedentes legales que acrediten su vigencia y la personería respectiva de los representantes legales.
Artículo 13°. El Directorio deberá pronunciarse sobre la solicitud de ingreso en la primera sesión que realice después de su presentación en un plazo no superior a 15 días hábiles. En caso de que el Directorio rechace la solicitud, el interesado podrá pedir al Directorio que la próxima Asamblea, ordinaria o extraordinaria, se pronuncie al respecto sin que sea necesario que ese punto figure en la tabla.
Artículo 14°. Se reconocen dos calidades de Socios: (i) Socios Activos, todos aquellos que mantengan sus cuotas al día en el último año, o que tengan un certificado de trabajo dedicado a la Asociación, emitido o validado por el Directorio de la misma; y, (ii) Socios Inactivos, aquellos que siendo Socios, no cumplan con los requisitos anteriores.
Artículo 15°. Los Socios Activos, podrán encontrarse en alguna de las siguientes categorías:
Artículo 16°. Los Socios tienen las siguientes obligaciones:
Artículo 17°. Los Socios Activos tienen en general, los derechos que establece la Ley sobre Asociaciones Gremiales y sus modificaciones, los presentes Estatutos, y en particular los siguientes:
Artículo 18°. Los Socios estarán sometidos a la jurisdicción disciplinaria de la Asociación, la que se ejercerá a través de un Tribunal Disciplinario, de acuerdo a lo consagrado en los presentes Estatutos.
Las medidas disciplinarias de que pueden ser objeto los Socios serán:
Artículo 19°. La multa no podrá ser inferior a 5 cuotas ordinarias vigentes, calculada a la fecha de la aplicación de la multa por primera vez, pudiendo incluso triplicarse en caso de reincidencia.
Artículo 20°. La medida de suspensión no podrá exceder de un año, por sanción, y no liberará al Socio de cumplir con sus obligaciones para con la Asociación.
Artículo 21°. La calidad de Socio se pierde por las siguientes causales:
De la pérdida de la calidad de Socio, se deberá dejar constancia en el libro de registro respectivo y respaldar con la documentación que acredite la causal.
Las medidas disciplinarias a que se refieren estos Estatutos se establecen sin perjuicio de las que sus organismos que ejerzan la jurisdicción disciplinaria puedan imponer en uso de atribuciones que les otorgue alguna Ley vigente, o que se dicte en el futuro.
Artículo 22°. El Secretario del Directorio deberá llevar un libro de registro actualizado de Socios, el cual indicará:
TITULO IV. DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 23°. La Asamblea General es la reunión plena de los socios, representa a todos los miembros de la Asociación y es la autoridad suprema de ésta en todos aquellos asuntos cuya resolución no corresponda a otros órganos de la entidad. Sus acuerdos obligan a todos los Socios, aun cuando estén ausentes con o sin justificación, siempre que se adopten en conformidad a las disposiciones contenidas en este Estatuto.
En ella cada Socio Activo tendrá derecho a voz y voto. El no pago de las cuotas ordinarias de un año en particular produce la pérdida de la calidad de Socio Activo y en consecuencia del derecho a voto del Socio deudor en el año respectivo, en las asambleas y/o votaciones electrónicas, cualquiera sea su naturaleza.
Artículo 24°. Las Asambleas Generales serán ordinarias y extraordinarias, ambas podrán ser realizadas de manera presencial o de manera telemática, según sea la necesidad del caso. En esta última modalidad, será potestad exclusiva del Directorio adoptar todos los resguardos y medios necesarios para que sea realizada de la manera más eficiente y segura posible, que permitan asegurar la participación de todos los asistentes.
Artículo 25°. Las Asambleas Generales Ordinarias, serán aquellas que se convoquen para los meses de abril o mayo de cada año, en la que el Directorio presentará una Memoria de la labor de la Asociación durante el año precedente y un Balance del estado económico de la misma.
En esta Asamblea se podrá, además, por cualquiera de los Socios, formular sugerencias u observaciones acerca de la Memoria o el Balance o proponer las medidas que estimare necesarias o convenientes para el mejor cumplimiento de los objetivos de la Asociación.
De la Memoria o el Balance, la Asamblea podrá adoptar acuerdos, los que serán obligatorios para el Directorio. Respecto de las medidas relativas a los objetivos de la Asociación, los acuerdos que sobre estas materias adopte la Asamblea, tendrán el carácter de proposiciones al Directorio. Los acuerdos referidos precedentemente, se darán a conocer a los socios, por medio de su publicación en la página web de la Asociación o por otro medio de publicidad que el Directorio disponga.
La Asamblea Ordinaria se pronunciará, además, sobre la fijación de la cuota ordinaria anual y, cuando fuese necesario, sobre la elección de los miembros que componen la Comisión Revisora de Cuentas.
En las Asambleas Ordinarias podrá tratarse cualquier otro asunto relacionado con los intereses sociales, salvo aquellos que corresponda conocer a las Asambleas Extraordinarias. Si por cualquier causa no se celebrare en su oportunidad, las reuniones a que se cite posteriormente y que tengan por objeto conocer de las mismas materias, tendrán en todo caso, el carácter de Asambleas Ordinarias.
Artículo 26°. Será Asamblea General Extraordinaria la que se convoque a iniciativa del Consejo General, del Directorio o a solicitud escrita y firmada por Socios que representen a lo menos el 10% de los miembros a nivel nacional. En este último caso, el Presidente del Directorio deberá convocar a la Asamblea dentro del plazo de 30 días hábiles de presentada la solicitud; si no lo hiciere dentro de este plazo, se entenderá ordenada la convocatoria para el vigésimo primer día siguiente hábil al vencimiento de dicho término y se procederá a la citación en la forma que se indica en el artículo 29° de los presentes Estatutos.
Artículo 27°. Sólo en Asamblea General Extraordinaria podrán tratarse las siguientes materias:
Artículo 28°. Las Asambleas Generales serán convocadas por acuerdo del Directorio. Sin embargo, si el Directorio se hubiera retrasado al menos treinta días corridos en la citación a la Asamblea Ordinaria, ésta podrá ser convocada por cualquier miembro del Directorio o por el diez por ciento de los socios inscritos o por la Comisión Revisora de Cuentas.
Artículo 29°. La citación a la Asamblea General, Ordinaria o Extraordinaria, se efectuará mediante correos electrónicos enviados a la casilla informada por el respectivo Socio, ya en su proceso de registro o en una modificación posterior. Es responsabilidad de cada socio mantener actualizada su casilla de correo electrónico. También se hará una publicación en el sitio web de la Asociación con, al menos, 10 días hábiles de anticipación a la fecha de su celebración.
En los correos electrónicos y en el aviso del sitio web, se indicarán el día, la hora y el lugar de la reunión y el hecho de tratarse de la primera o de la segunda citación (o de ambas a la vez si se realizan el mismo día en horas distintas). En el caso de que se cite a una Asamblea Extraordinaria, se deberán también indicar los asuntos que motivaron la convocatoria.
Cuando se entienda convocada la Asamblea Extraordinaria, en el caso a que se refiere el Artículo 26°, podrán los interesados, si no lo hiciere el Presidente, efectuar la citación mediante un aviso publicado en el sitio web de la Asociación o en un Diario de Circulación Nacional.
Artículo 30°. En Asamblea ordinaria o extraordinaria, las decisiones se adoptarán mediante votación, para lo cual el voto será unipersonal.
Artículo 31°. El quórum para sesionar en Asamblea General ordinaria o extraordinaria será, en primera citación, de un 20% de los Socios; en segunda citación, se sesionará con los que asistan. Los acuerdos se adoptarán por la mayoría de los socios presentes en la reunión y que se encuentren al día en el pago de sus cuotas. El quórum señalado anteriormente es sin perjuicio de los quórums y formalidades especiales que el Decreto Ley 2.757 indica en las disposiciones correspondientes (Arts. 12° y 18°, Nos. 1, 32 y 35). No obstante los quórum mencionados, se requerirá dos tercios de los socios asistentes a la respectiva Asamblea para lo dispuesto en la letra a, y mayoría absoluta de los afiliados para las letras b, c, d, e, todas del artículo 27° de los presentes Estatutos.
Artículo 32°. De las deliberaciones y acuerdos de las Asambleas se dejará constancia en el Libro de Actas que será llevado por el Secretario. Las actas serán firmadas por el Presidente, el Secretario y tres socios elegidos en la misma Asamblea para este efecto. En caso de que el Presidente y/o el Secretario no quisieren o no pudieren firmar, se dejará expresa constancia de este hecho en la misma acta por cualquier socio. El acta de cada Asamblea será sometida a la aprobación de la siguiente Asamblea.
Artículo 33°. En las actas deberá dejarse constancia de lo siguiente: fecha, hora, naturaleza de la asamblea (ordinaria o extraordinaria), el hecho de constituirse en primera o segunda instancia, nombre de los asistentes, una relación sucinta de las proposiciones sometidas a discusión, de las observaciones formuladas, de los incidentes producidos, el resultado de las votaciones y el texto íntegro de los acuerdos adoptados.
TITULO V. DE LA ADMINISTRACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN Artículo 34°. La Asociación estará estructura de la siguiente manera:
Lo anterior sin perjuicio de los departamentos, comisiones y comités que se establecen en estos Estatutos o que se creen para su mejor funcionamiento en razón de la potestad conferida al Directorio.
Directorio
Artículo 35°. El Directorio tiene a su cargo la administración y ejecución de los objetos y fines de la Asociación, en conformidad a las disposiciones de los presentes Estatutos y a los acuerdos de la Asamblea.
Artículo 36°. El Directorio estará compuesto por siete miembros, quienes ejercerán su labor de manera no remunerada. No obstante, y en razón del propio ejercicio de sus funciones, podrán solicitar el reembolso de todos aquellos gastos incurridos a propósito de ellas.
Por otra parte, el Directorio podrá fijar una retribución adecuada a aquellos directores que presenten a la Asociación servicios distintos de sus funciones como directores. De toda remuneración o retribución que reciban los directores, deberá darse cuenta detallada a la Asamblea.
Los cargos del Directorio serán los siguientes los siguientes:
Artículo 37°. Para ser elegido miembro del Directorio, se requerirá:
a. Ser Socio Activo o ser la persona natural que representa a la persona jurídica que tiene la calidad de Socio Activo de la Asociación, con una antigüedad mínima de un año;
b. Encontrarse al día en el pago de sus cuotas, por un período no inferior a dos años contados previos a la fecha de inicio de las postulaciones;
c. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión ni inhabilitación, dentro de los dos años anteriores a la elección o designación;
d. Cumplir con los requisitos exigidos en el artículo 10° del Decreto Ley 2.757, y; e. Cumplir con al menos uno de los siguientes requisitos:
Artículo 38°. Los Directores durarán 4 años en sus cargos, y se renovarán por parcialidades cada 2 años. La elección se hará de la siguiente forma:
Artículo 39°. De la renuncia de los Directores conocerá el propio Directorio. Dicha situación deberá ser informada en la inmediatez por escrito, mediante carta dirigida al Directorio a través del correo electrónico que el Directorio fije para sus comunicaciones. Producida la vacancia, esta será completada con aquel Socio que en la última elección hubiere obtenido el lugar inmediatamente inferior al último elegido, o por el o los que hubieren ocupado los lugares sucesivos o inmediatamente siguientes si aquél o éstos, a su turno, no pudieron o no quieren asumir el cargo.
El reemplazante deberá ejercer el cargo por el tiempo que faltare para cumplir el periodo correspondiente. En el caso de que no se pudiere aplicar el mecanismo descrito, resolverá el propio Directorio. Si la vacancia correspondiere a los cargos de Presidente o Vicepresidente, el Directorio, previa integración conforme a lo establecido precedentemente, procederá a designar entre sus miembros, aquel que debe desempeñar el cargo vacante.
Una vez elegido el Directorio, deberán integrarse los cargos correspondientes dejando constancia en acta su nombramiento. En caso de no constar en el acta de asamblea de socios la integración de los cargos del órgano directivo de la asociación gremial, este deberá constituirse en la sesión de directorio más próxima de común acuerdo entre los directores electos.
Artículo 40°. Las elecciones se llevarán a efecto durante el mes de Marzo del año que corresponda, conforme a las normas señaladas en los presentes Estatutos.
Artículo 41°. Después de cada elección, se reunirá el respectivo Directorio, bajo la Presidencia de aquel de sus componentes que tenga mayor edad, y por votación directa procederá a designar de entre sus miembros a un Presidente y a un Vicepresidente.
En la misma Sesión señalada en el inciso anterior, el Directorio deberá designar por votación, un Secretario y Tesorero.
El Presidente ejercerá su cargo por un periodo máximo de 2 años, pudiendo ser reelecto a solicitud propia hasta por 2 años más, o reemplazado. La solicitud de reelección o de reemplazo deberá ser realizada por dos tercios de los miembros del Directorio, y aprobada por el Consejo Ampliado, por al menos dos tercios de sus integrantes.
Artículo 42°. El Directorio deberá sesionar de forma ordinaria una vez al mes, con excepción del mes de febrero.
La convocatoria a la Sesión deberá hacerse, a lo menos, por correo electrónico con 48 horas de anticipación. La inasistencia de los Directores a 3 Sesiones consecutivas o 6 alternadas, durante 12 meses, sin causa justificada, producirá la vacancia del cargo, previa declaración del Directorio. Los Directores podrán sesionar de forma remota, mediante mecanismos electrónicos que aseguren su comunicación directa e ininterrumpida.
Artículo 43º. El quórum de asistencia para constituirse en Sesión de Directorio será la mayoría absoluta de los Directores en ejercicio. Con excepción de las materias específicamente reguladas en estos Estatutos y la Ley, el quórum para adoptar acuerdos será de simple mayoría de los Directores asistentes.
La sesión será presidida por el Presidente, el Vicepresidente o el Director que corresponda conforme a la edad de los Directores asistentes. En caso de empate, decidirá el voto del Director que presida la sesión.
De sus deliberaciones y acuerdos se dejará constancia en un libro especial de actas, que serán firmadas por los Directores que hayan concurrido a la sesión. Las actas serán confeccionadas por el secretario o por quien lo reemplace. El Director que desee quedar exento de la responsabilidad por algún acto o acuerdo del Directorio, deberá hacer constar en el acta su oposición. Los Directores podrán firmar por medios presenciales o remotos, siempre que éstos aseguren su personería y se encuentren, a lo menos, vinculados al correo electrónico que conste en los registros de la Asociación del respectivo Director.
Si alguno de los Directores se negase o se encuentra imposibilitado por cualquier causa para firmar el acta correspondiente, el secretario o quien haga sus veces, dejará constancia de la causal de impedimento al pie de la misma acta.
Artículo 44°. El Directorio administrará los fondos de la Asociación y realizará las finalidades establecidas en la Ley y en estos Estatutos. A su Presidente le será aplicable lo dispuesto en el Artículo 8º del Código de Procedimiento Civil.
Artículo 45°. Son atribuciones y obligaciones del Directorio:
Artículo 46°. Son obligaciones de los Directores:
Artículo 47°. El Presidente tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Artículo 48°. Condiciones de permanencia de los Directores:
Artículo 49°. En caso de ausencia o imposibilidad transitoria de uno o más de los cargos del Directorio, el o los que falten serán reemplazados de acuerdo con el criterio que el mismo Directorio adopte. A falta de acuerdo, el mecanismo de reemplazo operará en el siguiente orden: Presidente por el Vicepresidente; el Vicepresidente por el Secretario; el Secretario por el Tesorero. Se entenderá por ausencia o imposibilidad temporal aquella que no supere los dos meses. Si la ausencia o imposibilidad fuere permanente, el Directorio en actual ejercicio, deberá adoptar las medidas tendientes a elegir -en Asamblea Extraordinaria-, al o los miembros que faltaren hasta completar el período restante de su mandato. Esta misma norma se aplicará cuando el número de Directores en ejercicio pleno sea inferior a tres.
Artículo 50°. Corresponderá al Vicepresidente:
Artículo 51°. No obstante lo presupuestado en el artículo precedente, el Directorio constituirá, entre sus miembros, Vicepresidencias especiales para efectos del cumplimiento de mandatos específicos relacionados con la naturaleza de la respectiva Vicepresidencia.
Las Vicepresidencias serán:
Las Vicepresidencias serán integradas por un máximo de 5 socios, presididas por un Director previamente designado para tal efecto por el Directorio. El Directorio tendrá la potestad absoluta para designar y revocar los miembros de la respectiva Vicepresidencia. Asimismo, la duración de estos será de, máximo, 2 años.
Artículo 52°. El Secretario es el ministro de fe de la Asociación, teniendo las siguientes funciones y atribuciones:
Artículo 53°. El Tesorero será un funcionario administrativo de la Asociación que deberá tener el título profesional de Contador, Ingeniero Comercial o Ingeniero Civil, y que en su labor será supervisado por el Vicepresidente.
Artículo 54°. Corresponde al Tesorero:
h. El tesorero será responsable del estado de caja y tendrá la obligación de rechazar todo giro no ajustado a la Ley o no consultado en el presupuesto correspondiente, o que no provenga de un acuerdo previo del Consejo o resolución del Presidente, documentos que deberá conservar ordenadamente. No podrá efectuar ningún pago sino contra presentación de factura o recibos debidamente extendidos, documentos que conservará ordenados cuidadosamente.
Consejo Regional
Artículo 55°. En las regiones que cuenten con al menos 25 socios y solo cuando a juicio exclusivo del Directorio sea estrictamente necesario para el cumplimiento de los fines de la Asociación en la respectiva región, podrán conformarse Consejos Regionales, los que se encontrarán en todo momento supeditados a la potestad fiscalizadora y revisora del Directorio y tendrán a su cargo la dirección y funcionamiento de la Asociación en sus respectivas regiones. El presente Consejo se regirá, íntegramente, por los presentes Estatutos y el o los reglamentos dictados por el Directorio, y será conformado por los respectivos Consejeros Regionales en ejercicio, quienes serán designados en conformidad a lo establecido en los presentes Estatutos.
Artículo 56°. El Consejo Regional estará integrado por un máximo de 4 consejeros regionales. Entre los miembros del Consejo Regional se designará un Director Regional, el cual será el encargado de presidir el respectivo Consejo.
En lo que corresponda, será aplicable para el Consejo Regional las disposiciones establecidas en los artículos 40° a 43° de estos Estatutos.
Artículo 57°. Para ser elegido Consejero Regional se requerirá:
Artículo 58°. La renovación correspondiente a los Consejos Regionales será parcial, cada 2 años, mediante votación electrónica, durante el mes de Diciembre.
Para la elección de Consejeros Regionales serán aplicables en lo que corresponda las mismas normas indicadas en el artículo 36° para los Directores.
Los Consejeros Regionales podrán ser reelegidos indefinidamente, mientras se mantenga vigente el Consejo Regional.
Artículo 59°. Corresponderá al Consejo Regional.
Las facultad conferida en la letra c) sólo será atribuible siempre y cuando la Asociación cuente con flujo para el financiamiento de las contrataciones y planes, criterio que será fijado por el Directorio en ejercicio.
Consejo Ampliado
Artículo 60°. El Consejo Ampliado es el órgano encargado de conocer de irregularidades, negligencias e infracciones a los presentes Estatutos cometidas por los Directores, miembros del Tribunal Disciplinario, miembros de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas y demás asignaciones dispuestas en estos Estatutos.
El Consejo Ampliado, con arreglo a lo dispuesto en los artículos 62° y siguientes de los presentes Estatutos, tendrá la facultad de amonestar verbalmente, censurar por escrito, suspender o inhabilitar a cualquiera de los miembros enunciados en el párrafo anterior.
Artículo 61°. El presente Consejo estará compuesto por los 7 miembros del Directorio en ejercicio, un máximo de 16 Consejeros Regionales uno por cada región del país; que hayan sido electos por votación en sus respectivas regiones.
Artículo 62°. La convocatoria a la Sesión podrá ser realizada a petición de un tercio de sus integrantes, debiendo hacerse por correo electrónico con 48 horas de anticipación.
El Consejo Ampliado resolverá de las materias que conozca, con un quórum de dos tercios de los miembros integrantes de la sesión respectiva.
Artículo 63°. El acuerdo adoptado por el Consejo Ampliado deberá ser siempre debidamente justificado. Este deberá notificarse al afectado dentro de los siete días hábiles siguientes a la fecha de la respectiva sesión.
La persona sancionada podrá apelar a la decisión del Consejo Ampliado ante el Tribunal Disciplinario, dentro de los siguientes 5 días hábiles de haber sido notificado del respectivo acuerdo.
Presentada la apelación, el Tribunal Disciplinario deberá conocerla dentro de siete días hábiles. Si el acuerdo apelado afectase a uno o más miembros de este Tribunal, las referidas personas deberán abstenerse de participar en esta instancia.
En caso de no constituirse el Tribunal Disciplinario en ese plazo, o si el mismo no se pronunciara sobre la apelación, el acuerdo del Consejo Ampliado quedará sin efecto.
Comisión Nacional Revisora de Cuentas
Artículo 64°. Existirá una Comisión Nacional Revisora de Cuentas, compuesta por tres miembros que durarán dos años en sus funciones, pudiendo ser reelegidos de manera indefinida por igual cantidad de tiempo.
Para efectos de la presente elección, y con a lo menos 30 días corridos de anticipación a la celebración de la respectiva Asamblea General Ordinaria de Socios, se realizará un llamado público en el sitio web de la Asociación, indicando la apertura de las inscripciones para ser parte de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas.
Los tres miembros de la Comisión Revisora de Cuentas serán elegidos de manera aleatoria por el Directorio, en presencia de la Asamblea General Ordinaria.
En caso de vacancia de alguno de sus miembros, podrá procederse con su nombramiento en una Asamblea General Extraordinaria especialmente citada para tal efecto, en los mismos términos indicados en este Artículo.
Artículo 65°. Este órgano se encargará de verificar el estado de caja, comprobar la exactitud del inventario y de la contabilidad que lleve el tesorero; investigar cualquier irregularidad de origen financiero o económico que se le denuncie o que conozca y dar cuenta al final de su mandato.
Esta cuenta se dará a conocer en la Asamblea Ordinaria anual, debiendo, además acompañarse un informe escrito de cuya entrega queda constancia en el acta respectiva.
Tanto los asociados como el Directorio estarán obligados a hacer entrega a esta Comisión de los antecedentes que requiera y que estén relacionados con su función. No podrán ser elegidos miembros de la Comisión Revisora de Cuentas ninguna persona que haya formado parte del Directorio durante el último período.
Artículo 66°. Para ser miembro de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas, se requerirá:
Artículo 67°. Serán obligaciones y atribuciones de la Comisión Nacional Revisora de Cuentas:
a. Revisar semestralmente los libros de Contabilidad y los comprobantes de ingresos y egresos que el Tesorero debe exhibir, como asimismo, inspeccionar las cuentas bancarias y de ahorros y el estado de pago de las cuotas;
b. Sugerir al Consejo General la adopción de medidas destinadas a hacer más eficiente el cobro de las cuotas de los Socios;
c. Informar a la Asamblea Ordinaria o Extraordinaria sobre la marcha de la Tesorería y el estado de las finanzas de la Asociación;
d. Elevar a la Asamblea General Ordinaria Anual, un informe escrito sobre las finanzas de la Asociación, sobre la forma que se ha llevado la Tesorería durante el año y sobre el balance del ejercicio anual que presentará a la Mesa recomendando a la Asamblea la aprobación, rechazo total o parcial del mismo, y;
e. Comprobar la exactitud del inventario.
Artículo 68°. El balance, inventarios, libros de actas, y los informes de la Comisión Revisora de Cuentas, estarán a disposición de los socios y del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Tribunal Disciplinario
Artículo 69º. El Tribunal Disciplinario estará integrado por 3 socios, y tendrá a su cargo ejercer la jurisdicción disciplinaria de la Asociación. Los miembros del Tribunal Disciplinario serán elegidos mediante sorteo dentro de los socios inscritos para tal efecto por períodos de cuatro años, renovables, en sesión a la que asistan al menos seis Directores en ejercicio.
La facultad de investigar las faltas, formular cargos y sostener la imputación estará a cargo de un socio designado por el Directorio quien actuará como Instructor y representará el interés público envuelto en el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria.
El procedimiento disciplinario se iniciará de oficio por el Instructor previo requerimiento del Directorio, o por reclamo presentado por cualquier persona en contra de la conducta de uno de los Socios en el ámbito de su ejercicio profesional. En ningún caso el instructor podrá intervenir en la decisión que se adopte.
La audiencia ante el Tribunal Disciplinario se celebrará con la presencia ininterrumpida de sus miembros y durante su desarrollo el Instructor deberá sostener la formulación de cargos y rendir la prueba estime conveniente.
El reclamante tendrá también derecho a intervenir en la audiencia y rendir la prueba que estime conveniente.
El reclamado podrá actuar personalmente o representado por un tercero y tendrá pleno derecho a defensa, incluyendo el de rendir la prueba que estime conveniente.
La ausencia del reclamante o el reclamado no provocará la suspensión de la audiencia, la que podrá celebrarse en su rebeldía.
La audiencia se desarrollará con arreglo a los principios de oralidad, publicidad, inmediación, continuidad y concentración, bajo la dirección del miembro que haya sido designado como Presidente.
Con el mérito de la prueba rendida, el Tribunal Disciplinario dictará sentencia en un plazo no superior a 10 días hábiles, la que será notificada a los intervinientes por correo electrónico o en su defecto, por carta certificada a su domicilio.
Dentro del plazo de 5 días hábiles de notificada la sentencia, el afectado podrá presentar una solicitud de reconsideración dirigida al pleno del Tribunal Disciplinario, por carta certificada o en un documento enviado por correo electrónico. La misma solicitud de reconsideración será resuelta por el Tribunal Disciplinario, dentro del plazo de 5 días hábiles.
Junta Electoral
Artículo 70°. La Junta Electoral, en tanto órgano fiscalizador no permanente, será el ente encargado de velar por el resguardo democrático y justo de las respectivas elecciones de Directorio y Consejeros Regionales en los casos que corresponda, informando al Directorio en curso y al Tribunal Disciplinario en ejercicio de cualquier irregularidad observada durante el proceso que pueda ser constitutiva de infracción a los presentes Estatutos.
Artículo 71°. La Junta Electoral estará compuesta por 3 socios, los cuales serán designados por el Directorio de manera aleatoriamente, a partir de un listado en el que previamente se inscribirán los interesados.
Artículo 72°. Para efectos de la presente elección, se realizará un llamado público en el sitio web de la Asociación junto a la convocatoria de elecciones de Directorio y Consejeros Regionales cuando corresponda, indicando la apertura de las inscripciones para ser parte de la Junta Electoral.
Transcurridos 10 días corridos contados desde la publicación indicada en el párrafo anterior, el Directorio procederá a designar, mediante sistema aleatorio, los miembros integrantes de la Junta Electoral.
Artículo 73°. Para ser elegido miembro de la Junta Electoral, se requerirá:
a. Ser socio o ser la persona natural que representa a la persona jurídica socia de la Asociación, con una antigüedad mínima de un año;
b. Encontrarse al día por dos años en el pago de sus cuotas;
c. No haber sido objeto de medida disciplinaria de suspensión ni inhabilitación, dentro de los dos años anteriores a la elección o designación, y;
d. No ser postulante del eleccionario a fiscalizar por la presente Junta Electoral.
Artículo 74°. Sus miembros se mantendrán en su cargo hasta que hubiese terminado el proceso electoral para el cual fueron nombrados.
TITULO VI. DE LA DISOLUCIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Artículo 75°. La disolución de la Asociación deberá acordarse en Asamblea Extraordinaria convocada expresamente para estos efectos, por la decisión de la mayoría de los afiliados. La comisión liquidadora estará conformada por los integrantes del Directorio vigente a la época de acordar la disolución. Si existieran bienes, éstos serán entregados a la siguiente institución distinta a los socios de la entidad gremial.
Artículo 76°. Disuelta la Asociación, el patrimonio de la misma se aplicará a los fines que señalan los Estatutos. Si ello no fuera posible, corresponderá al Presidente de la República determinar su destino.
TITULO VII. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 77°. Cada vez que se hable de citación, notificación u otra comunicación individual, ésta deberá ser dirigida directamente al socio, por cualquiera de las siguientes formas: citación por carta simple entregada en las manos del socio debiendo quedar registro mediante un documento de respaldo con la firma del mismo, o correo electrónico, u otro medio de citación que se emplee conforme a lo dispuesto el presente estatuto.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS.
Artículo 1° Transitorio. CUOTA ORDINARIA. Se establece que el valor de la cuota ordinaria anual es:
a) Socio Activo categoría General: El equivalente en pesos moneda de curso legal a 3,13 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago.
b) Socio Activo Clase A El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a 24 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago.
c) Socio Activo Clase B: El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a 50 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago.
d) Socio Activo Clase C: El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a 130 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago.
e) Socio Activo Clase D: El equivalente en pesos chilenos a moneda de curso legal a 250 Unidades de Fomento, según el valor de la Unidad de Fomento a la fecha de pago.
Se deja constancia que el presente artículo no forma parte integrante de los estatutos sociales, ni constituyen artículo esencial de este, y se podrá modificar en Asamblea General Ordinaria, de acuerdo a lo señalado en el artículo 7° de los estatutos.
Artículo 2 Transitorio. DERECHOS DE LOS SOCIOS.
a) Los Socios Activos categoría general, gozarán de todos los derechos señalados en el artículo 17° de estos estatutos.
b) Los Socios Activos Clase A, tendrán además de los derechos indicados en el artículo 17°, los siguientes: (i) Explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada semana con logo de la marca (72.000 soc.); Un placement mensual con fotos; Red de influencers Asech; y (ii) Logo en la página web de la Asociación; Logo en “Historias destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación; y Logo y link de la marca en el Linkedin oficial de la Asociación.
c) Los Socios Activos Clase B, tendrán además de los derechos indicados en el artículo 17°, los siguientes: (i) Explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada semana con logo de la marca (72.000 soc.); Un placement mensual con fotos; Red de influencers Asech; (ii) Logo en la página web de la Asociación; Logo en “Historias destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación; Logo y link de la marca en el Linkedin oficial de la Asociación; Un Reel corporativo en redes sociales de la Asociación, producido por la marca; y, (iii) Una transmisión en vivo en redes sociales de la Asociación; Un programa de formación y capacitación de Socios; Cocreatividad e iniciativas varias
d) Los Socios Activos Clase C, tendrán además de los derechos indicados en el artículo 17°, los siguientes: (i) explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada semana con logo de la marca (72.000 soc.); 2 placement mensual con fotos; Red de influencers Asech; (ii) Logo en la página web de la Asociación, Logo en “Historias destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación, Logo y link de la marca en el Linkedin oficial de la Asociación, 2 reels corporativo en redes sociales, producidos por la marca; y (iii) un webinar semestral, 2 transmisiones en vivo en redes sociales de la Asociación; 2 programas de formación y capacitación de Socios; cocreatividad e iniciativas varias.
e) Los Socios Activos Clase D, tendrán, además de los derechos indicados en el artículo 17°, los siguientes: (i) explicación del servicio en el Noticiario; Asech cada semana con logo de la marca (72.000 soc.); 2 placement mensual con fotos; Red de influencers Asech; (ii) Logo en la página web de la Asociación, logo en “Historias destacadas” en el Instagram oficial de la Asociación, Logo y link de la marca en el Linkedin oficial de la Asociación, 4 reels corporativo en redes sociales, producidos por la marca; (iii) un webinar mensual, 4 transmisiones en vivo en redes sociales de la Asociación; 2 programas de formación y capacitación de Socios; cocreatividad e iniciativas varias; y, (iv) Invitación a eventos del Directorio; red de contactos empresariales plus, disponibilidad de influencers Asech.
Se deja constancia que el presente artículo no forma parte integrante de los estatutos sociales, ni constituyen artículo esencial de este, y se podrá modificar en Asamblea General de Socios, por acuerdo de la mayoría simple de los Socios Activos de la misma categoría.
Artículo 3° Transitorio. CUOTA EXTRAORDINARIA. Para asegurar el cumplimiento del objeto de la Asociación, se fija una cuota extraordinaria voluntaria y de carácter general aplicable a los Socios, correspondiente a la suma de 73,85 UF. El Directorio deberá determinar el procedimiento y fecha de recaudación de cada cuota extraordinaria.
Artículo 4° Transitorio. ELECCIÓN DIRECTORIO. En la primera elección de Directorio que corresponda llevar a cabo con posterioridad a la entrada en vigor de estos Estatutos se elegirán tantos Directores como cargos hasta que llenar para completar el número 7 de miembros del Directorio que establece el artículo 36° de estos estatutos. La Asamblea se celebrará dentro del plazo de 6 meses contados desde que los nuevos estatutos se encuentren informados en la Dirección de Asociatividades y Cooperativas del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
Artículo 5° Transitorio. PRÓRROGA. De manera excepcional y solo hasta que se celebre la Asamblea de Asociados destinada a elegir el primer Directorio que reemplazará al actual órgano de administración de la Asociación, se entenderán prorrogados en sus cargos los actuales miembros del Consejo General.
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